El 25 de agosto, en Argentina se cumplen diez años del fallo Arriola, la histórica decisión de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el hecho de castigar a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el contexto de su ámbito privado. La sentencia estableció que su consumo sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual sostiene que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”