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Entrevista al Dr. Ricardo Tévez defensor de María de los Ángeles Lescano

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June 25, 2019 20:35

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La próxima semana en los tribunales de Santiago del Estero, está previsto que se dicte sentencia por el caso de María de los Ángeles Lescano, mamá de 6 niños y quien está acusada de homicidio contra su ex pareja Jorge “Pey” Ibañez. Su abogado pide que se comprenda el hecho enmarcado en un caso de legítima defensa. María de los Ángeles, vivió más de 10 años de violencia en su relación con Ibañez. Aseguró desde un primer momento que los hechos se dieron en defensa propia. Tal como lo relató en sus declaraciones, la madrugada del 12 de noviembre de 2017 su ex pareja, Ibáñez - quien ya no vivía con ella - fue hasta su casa e intentó violarla. Asimismo consta en el expediente que María había denunciado reiteradas veces violencia de género, que había pedido tres meses antes del hecho fatal restricción de acercamiento porque sufría amenazas, y que los recuerdos de los años vividos con él se traducen en hambre, agresiones físicas, carencias y reiteradas fugas de su casa a la de sus padres y hermanos en búsqueda de ayuda. Durante el juicio un testigo aseguró que esa anoche Pey le mostró que portaba el arma homicida y le comunicó que se dirigía hacia la casa de María. Quienes mayormente mueren a manos de sus parejas violentas son las mujeres, por el contrario muy pocas son las que logran defender su vida a costa de la vida de su agresor. La violencia de género es una problemática social que se entiende como una violación a los derechos humanos de las mujeres. El Estado debe ocuparse de su prevención, sanción y erradicación. La Convención de Belem Do Para, la Corte Interamericana en el caso María Da Penha Fernández contra Brasil, en nuestro país, la ley 26485 en el año 2009 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y tantos otros fallos y normativas, hasta la creación de un Juzgado de Género en nuestra provincia (Santiago del Estero), dan cuenta de la debida diligencia con la que debe actuar el Estado cuando se trata de esta problemática. Es por ello que para pensar los casos como legítima defensa de las mujeres en contextos de violencia de género, se debe partir de la exigencia al Estado del cumplimiento en cuanto a las obligaciones asumidas en esta materia. Es sabida la metodología machista y patriarcal que aún opera dentro de los poderes del estado. La revictimización de las mujeres víctimas de violencia cuando se acercan a la policía o a la justicia, la burocracia y los estereotipos dentro del poder judicial que aún subsisten, son algunos de los factores que entorpecen la debida diligencia estatal e instala cierta idea de abandono o falta de respuesta por la que luego la mujer termina como en este contexto de violencia defendiendo su propia vida a costa de la vida del otro (violento). Read more

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