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"Daniel Xuri Zaragoza sanador indígena de la comunidad Tonokoté de Asingasta Santiago del Estero"

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April 06, 2020 20:09

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Hoy en AL GRAN PUEBLO SALUD (Lunes de 19 A 21 hs) en FM Riachuelo 100.9 entrevistamos a Daniel Xuri Zaragoza sanador indígena de la comunidad Tonokoté de Asingasta. Territorio Ancestral de la Nación Tonokoté en la Provincia de Santiago del Estero. Daniel Xuri Zaragoza es Kamachej (Kamachej el que mantiene y trasmite el orden, no de ordenar sino de equilibrar) de la Comunidad Tonokoté de Asingasta, miembro del Consejo "Llutki" Ejerce la Medicina Ancestral en los Hospitales de Salavina, Brea Pozo y en el Centro de Integración Comunitaria de la localidad de Herrera. Es sanador del Consejo de la Nación Tonokote Llutki (Llutki es un símbolo de unión, significa entrelazar, unir) y de su comunidad a través del Programa Salud Indígena en el marco de la relación que mantiene la Medicina Ancestral Indígena con el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero y el Ministerio de Salud de la Nación. El Consejo de la Nación Tonokoté "Llutki" está compuesto por 38 comunidades indígenas de dicho pueblo, 33 de ellas en Territorio Ancestral, hoy llamado Santiago del Estero. Este territorio deviene de un proceso organizativo de 30 años con comunidades defendiendo el territorio, que es la vida misma, rechazando todo tipo de usurpación, fortaleciendo día a día la reconstrucción de nuestra identidad y llevando como organización un proceso para ser protagonista de nuestra realidad, sin intermediarios. Al día de hoy, el 70% del territorio ancestral de nuestra comunidad fue relevado por ley que reconoce la posesión tradicional, actual y pública. El idioma es el quichua, que se mantiene vivo, igual que el arte del telar ancestral. En cuanto a la organizativo, el órgano de mayor autoridad es el Consejo "Llutki", conformado por los kamachej kuna de las 38 comunidades, quienes eligen una Tinkina, que desempeña tareas para el buen vivir de los comuneros. Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones." Constitución Nacional, artículo 75 inc.17. Read more

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